Ayudas y Becas

Nuestra escuela está autorizada por la Comunidad Autónoma de Madrid, nº 28066752, con derecho a becas.

CONVENIOS CON EMPRESAS:

La Escuela Infantil Caliope ofrece condiciones especiales para empresas que estén interesadas en ofertar a su personal servicios de educación infantil de calidad en nuestros centros. Ponte en contacto con nosotros para explicarnos qué servicios os interesarían, y os proporcionaremos una planificación personalizada.

CHEQUE DE EMPRESA PARA GUARDERÍA (PLUXEE, EDENRED, UP-SPAIN, COBEE...)

Este cheque es un pago que hace la empresa de los gastos de la escuela infantil. Esta cantidad es descontada normalmente al trabajador de su salario bruto. Es conveniente consultar con la empresa si dispone de este servicio y las condiciones.

*A partir del 01 de enero de 2025, aquellos que abonen con cheque de empresa, tendrán un incremento en la mensualidad de 5€ para abonar los gastos de gestión.

AYUDAS

BECA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Esta ayuda está destinada a los menores de 3 años matriculados en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid.

Esta ayuda puede variar entre los 177€ y los 283€ mensuales (11 meses), dependiendo de la renta familiar. Para ser beneficiario de esta ayuda la renta per cápita de la familia no puede superar los 35913€.

BECA DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Familias residentes en Madrid, con niñas y niños de 0 a 3 años escolarizados en centros privados de educación infantil ubicados en el municipio de Madrid y autorizados por la administración educativa.

La cuantía de la ayuda puede oscilar entre 118€ a 385€ mensuales (11 meses). Se realizará un único pago. Para ser beneficiario de esta ayuda la renta per cápita de la familia no puede superar los 30000€. Requisito no estar matriculado en ninguna escuela infantil del ayuntamiento de Madrid.

DEDUCCIÓN POR MATERINIDAD

Si eres madre trabajadora (ya sea por cuenta propia o ajena) podrás deducirte en el IRPF hasta 1200€ al año, durante los tres primeros años desde el nacimiento o adopción de un hijo o hija.

La deducción por maternidad se podrá cobrar de manera anticipada (100€ al mes, presentación del modelo 140), o aplicando en la declaración de la renta (todo el importe o lo que no se haya cobrado anticipadamente).

Esta deducción no podrá ser aplicada en situación de desempleo, excedencia o baja por enfermedad. Si podrá ser aplicada durante la baja por maternidad.

DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍA

Desde el 1 de enero de 2018 existe una deducción adicional para las madres trabajadoras que tengan gastos (no subvencionados) de guardería o de centros autorizados de educación infantil por hijos e hijas menores de 3 años. Se pueden percibir hasta 1000€ al año (83.33€ al mes). En esta ayuda están incluidos los gastos de preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación.

Si el hijo o hija cumple los 3 años antes de iniciar el segundo ciclo de educación infantil, la deducción será aplicable hasta el mes anterior al inicio de este. Estos gastos serán informados a través del modelo 233 a la agencia tributaria por el centro educativo.

DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

Los contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid tienen reconocida una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por nacimiento o adopción de hijos.

De manera que, los contribuyentes podrán deducir 721.70€ por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.

DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS

Se aplica a los gastos de escolaridad, en el caso de hijos o descendientes que estén escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la base de deducción estará constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración.

Esta deducción alcanza el 15 %. En el caso de hijos que cursen primer ciclo de Educación Infantil, el límite de la deducción es de 1.000 euros por hijo.

Se tendrá en cuenta la base imponible de la unidad familiar (suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, cuando no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar).

Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

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